ESTANCIAS LA DORITA S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del aporte continuo de aguas doacales y pluviales, cuyo caudal hainundadola propiedad, si la provincia demandada no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar su falta de responsabilidad en los hechos pues no acreditó el funcionamiento de la planta depuradora ni tampoco que su atención estuviera a cargo de un tercero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.
Autos y Vistos: "Estancias La Dorita S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 35/37 se presenta por medio de apoderado Estancias La Dorita S.A. einicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios sufridos y que aún se siguen produciendo como consecuencia del aporte continuo de aguas cloacales y pluviales provenientes de la localidad de Carlos Casares y sus alrededores, cuyo caudal ha inundado su propiedad.
Dice que esos perjuicios se han probado en los autos: S.143.XX "Sociedad Anónima Luis Magnasco y Compañía Limitada Mantequería Modelo c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", que tramitaron ante la instancia originaria del Tribunal y en los que se dictó sentencia el 16 de junio de 1993 condenando al Estado local sin perjuicio del derecho de la actora a entablar un posterior reclamo por nuevos períodos de subsistir los daños.
Agrega que posteriormente se inició un nuevo juicio que tuvo sentencia el 9 de febrero de 1999 (S.1577.XXI1) en el que se demostró que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:667
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