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Fallos: 326:70 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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plotación, conservación y mantenimiento del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica (Ruta N° 11 y complementarias), otorgada por la Provincia de Buenos Aires, promuevela presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y enla ley 16.986, contra dicho Estado, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1151 del Poder Ejecutivo local, del 10 de mayo de 2002, y de la resolución 520 de la Dirección de Vialidad provincial dictada en consecuencia el 15 de mayo del corriente.

Cuestiona las citadas disposiciones en cuanto, al reducir en un cincuenta por ciento (50) las tarifas de peaje que venía percibiendo en virtud del acta-acuerdo firmado con la provincia en diciembre de 1996, se apropia de la mitad de los ingresos que le corr esponde percibir por la prestación del servicio, sin que haya existido una previa declaración legal deutilidad pública y sin resarcimiento o compensación de ninguna especie, lo cual lesiona, a su entender, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los arts. 8, 9° y 10 de la ley nacional 25.561 de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario, conculca lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil y, en consecuencia, vida sus derechos y las garantías consagrados en los arts. 14, 16, 17, 18, 19,28 y 31 dela Constitución Nacional.

29) Que esta Corte ha dicho reiteradamente que su competencia originaria, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por los arts. 1° de la ley 48 y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede —en los juicios en que una provincia es parte-si, ala distinta vecindad dela otra parte, seuneel carácter civil dela materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 y 313:548 , entre muchos otros).

3) Que se ha atribuido tal carácter alos casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, según la doctrina que surge de Fallos: 310:1074 , cons. 3 311:1588 , 1597 y 1791; 313:548 ; 314:810 .

4) Que, por el contrario, quedan excluidos de tal concepto los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local (Fallos: 310:1074 ; 311:1791 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-70

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