darían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 313:127 ; 320:1093 ; 322:190 , 1387, 1514, 3122 y 3572; 323:2107 y 3326 entreotros).
En su mérito la cuestión radica en determinar si en autos se presentan dichos requisitos, es decir que una provincia sea parte en un pleito en el que la materia revista manifiesto carácter federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), osetratedeuna causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria (v.
Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 ), quedando excuidas aquellas que se vinculan con el der echo público local.
A mi modo de ver, de los términos de la demanda se desprende que en el sub liteestamos antela primera de dichas hipótesis, toda vez que, si bien los actos impugnados por la amparista emanan de autoridades provindales, ellos son cuestionados en cuanto desconocen la obligación de renegociar los contratos prevista en la ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, que es federal, lo cual, a mi modo de ver, tiñe de esa naturaleza a la materia en debate ya que dichos actos interfieren con un fin nacional (v. dictámenes de este Ministerio Público in reCompetenda N° 131, XXXVII1. "Melli, Ariel d Banco Río de la Plata S.A. s/ acción de amparo y medida cautelar" del 17 de abril de 2002, Fallos: 325:1883 y Competencia N° 319, XXXVIII. "Bratulich, Norman C. s/ acción de amparo", del 23 de mayo de 2002, que fueron compartidos por el Tribunal en sus sentencias del 18 dejuliode 2002.
En tales condiciones, opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte y debe tramitar ante sus estrados. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2002. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Camino del Atlántico Sociedad Anónima, en su condición de titular de la concesión de obra pública para la reconstrucción, ex
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:69
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