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Fallos: 326:618 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 llos: 318:189 ; 319:2264 , entre otros); exigencia que, al decir del Alto Cuerpo, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares (Fallos: 236:27 ; 319:2264 ), que afecten la garantía del debido pr oceso.

También ha encarecido, en este marco, la índole particular que atañe a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, nose propone convertir ala Corteen un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio comola "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 dela Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entre varios más).

—V-

Por ende, no obstante que el Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos por principio a la instancia del artículo 14 dela ley 48, ha hecho excepción a tal principio, cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria parala validez del acto jurisdiccional.

Asimismo ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que las cuestiones pertinentes a la imposición de costas en las instancias ordinarias, son por su naturaleza ajenas —comoregla—a la apelación extraordinaria, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia. Sin embargo, también tiene dicho V.E., incluso en esta materia, que existe cuestión federal, si la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación alas circunstancias de la causa.

En tal sentido, estimo que les asiste razón a las quejosas, cuando sostiene que el fallo recurrido incurre en una autocontradicción. En efecto, el fundamento utilizado por la Alzada para revocar el fallo del Juez de Grado, noguarda una relación jurídica lógica con el argumento esgrimido para rechazar la citación de tercero. Sostuvo el a quo, a fin de modificar lo resuelto por la Inferior, que del convenio suscripto

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:618 
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