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Fallos: 7:30 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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4 la rebelion 4 las órdenes del titulado Comandante Juan de Dios Rufino, y de haber encabezado una partida con la que sustrajó animales de varios individuos en virtud de órden de D. José Reta, Jefe de Policía en la rebelion; que el hecho de haber estraido esos animales violando la propiedad en virtud de una órden inconstitucional, y emanada do una autoridad de la rebelion, lo hace reo del delito de ese nombre, y debe imponérsele la pena de servicio militar en la frontera por cuatro años ó una multa de 000 fis., que la ley señala 4 los meros ejecutores, con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, y satisfacer las costas del proceso; pues que sin la órden con que se escusa el reo mereceria la última pena como cuatrero de grei y ladron consuetudinario; que ha considerado 4 Moyano como mero ejecutor, porque, aunque debe calificarse de robo á mano armada el delito que ha cometido, deja de tener este carácter en circunstancias en que se obedece 4 personas constituidas en autoridad, que siempre «tienen los medios de hacer complir sus órdenes; que sin embargo el reo ha causado daños que pudo evitar, y esta circunstanciá aumenta su culpabilidad.

El defensor pide la absolucion de Moyano, de toda pena y cargo por las razones siguientes: Esta causa, dice, fué promovida por D. Agustin Aguirre con el solo objeto de deseubrir 4 los verdaderos autores de los arrebatos de ganado que le hicieron con motivo de la rebelion, y no con el de perseguir á Moyano que ha sido una víctima de esta, en la que no ha tenido participacion por su propia voluntad, pues que despues de dos meses que anduvo huyendo de los revolucionarios, una partida lo sacó de casa de D. Juan de la Cruz Videla donde se habia refujiado, y que atendiendo á su propia conservacion tuvo que obedecer á las autoridades rebeldes; que este es su delito, y si sc considerara como meros ejecutores á todos los que les obedecieron, no quedaria en la Provincia persona alguna que no fuese reo de rebelion, porque todo habitante tuvo que obedecer 4 las autoridades refraciarias, cediendo 4 fuerza mayor; que es un hecho induda:

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-30

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