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Fallos: 326:55 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sostiene el recurrente que la sentencia es arbitraria y que se configura una cuestión federal, porque la decisión es contraria alas disposiciones del Tratado de Montevideo que regula la competencia.

Relata que en 1989 adquirió de Sicamericana S.A. un catálogo fonográfico en su domicilio de residencia, sito en Asunción del Paraguay, y que la transferencia fue inscripta en el registro público respectivo de esa ciudad. Cuatro años después, se declaró la quiebra de esa empresa y el síndico concursal promovióla presente acción de invalidez de la transferencia de dominio, sobrela base de que se trataría de un acto simulado con el objeto de sustraer de la quiebra su principal bien.

Alega el recurrente que el actoimpugnado se celebró en Paraguay, que allí seoperóla transmisión de dominioy la inscripción delatransferencia anteel registro público r espectivo y que sólo un juez paraguayo puede juzgar sobre la validez del acto. Destaca que allí tiene su domicilio el comprador y quela venta se realizó cuatro años antes de la declaración de quiebra y dos antes de la iniciación del período de sospecha, por lo cual los bienes que se intenta recuperar son ajenos a los efectos per secutorios de la quiebra.

— II En primer lugar, señalo que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues si bien tiene dicho V.E. que las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse esta instancia cuando los agravios conciernen a la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional en las que el recurrente funda su pretensión y la decisión le ha sido adversa (Fallos: 293:455 ; 321:48 y 2894).

Conviene recordar que la Corte ha dicho reiteradamente que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 , entreotros).

En su demanda el síndico ha acumulado una pretensión de simulación absoluta eineficacia concursal sobrela base de que la venta que se dice celebrada en el año 1989 nada tiene de real y que ha sidoreali

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-55

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