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Fallos: 300:1326 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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1326 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de consignación contra el Banco de Avellaneda tramitado en el Juntado Civil No 16, Secretaría 31, a más de la ejecución hipotecaria citada que ofreció en el primer escrito. En una tercera presentación de 11 de abril, aduce el denuncíante las conclusiones sobre su denda con el Banco que derivan del juicio de consignación que dice "retenido por el Dr. Magliano", a quien acusa también de "que no tomó ninguna medida" ante una irregularidad consistente en demora deliberada y maliciosa" del ex Secretario Dr. Justo Giraudy. Finalmente dice:

"El análisis de este último juicio (hipotecario) en su aspecto civil y el penal abuso de autoridad, prevaricato, ele, etc.) lo será en el momento de la ratificación". Pero al ratificarse de la denuncia (art. 20, ley 21.374) no hace ninguna otra manifestación.

2) Que resulta así implicitamente confesada por el denunciante La omisión de "la relación completa y circunstanciada de los hechos" que la ley exige para vincularlos a los delitos e inegularidades que sólo fueron someramente enunciados, La denuncia carece por ello de fundamento autónomo que permita imducir la posibilidad de que se haya configurado la conducta descripta en el art 45 de la Constitución Nacional, La eventualidad de que el señor Juez hubiera "retenido" un expediente venido ad effectum vidend a su Juzgado 0 que hubiera omitido supustos deberes de corrección respecto a un Secretario por una demora conjetural, no reviste carácter de hecho idóneo —tal como se manifiesta en autos— para poner en duda la rectitud de conducta del magistrado e su capacidad para el normal desempeño de la función (Fallos: 280:210 ; 266:315 ; 268:203 , 274:415 ).

3") Que por su falta de fundamentación la denuncia es arbitraría y debe desecharse sin más trámite, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el at. 23 de la ley 21.374.

Por ello, el Tribunal resuelve: rechazar sin más trámite la presente denuncia y aplicar al denunciante Dr. René Giaccio una multa de cincuenta mil pesos $ 50.000) que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución, mediante depúsito a la orden de La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta N1 289-1 (Acordada del 20 de diciembre de 1987, Fullos: 269:357 ), Notifrmese al denunciante por cédula y a los señores Fiscal y Defensor en sus respectivos despachos, Pedro J. Frías, José Olegario Von Certel. Ideler Santiugo Tonelli. Ricardo Darío Cogorno. — Carlos M, Bidegain.

ANTONIO BOGGIANO
Buenos Aires, 17 de mayo de 1978.

Y vistos: Estas actuaciones en las que el señor Juez de la Cámara Nacional de Apelacione en lo Comercial Dr. Francisco Miguel Bosch formula denuncia, en los términos de la ley 21,374, contra el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial a cargo del Juzgado No 13, Dr. Antonio Boggiano.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1326

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