gado de la reglamentación, estándares objetivos ni precisos (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FACULTAD REGLAMENTARIA.
Encontrándose en juego un bien tan precioso como el de la inviolabilidad de la correspondencia -y, eventualmente, el de la libertad de expresión— es inadmisible que sus limitaciones legales estén desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes administrativos no venga a quedar en manos de la más libre discreción de estos últimos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La Corte no está investida de competencia para juzgar el acierto de las políticas de gobierno; sí para controlar que sean respetuosas de la Constitución Nacional Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretosleyes.
El art. 92 de la Ley Penitenciaria Nacional -decreto-ley 412/58 y el Régimen de Correspondencia para los Internos Condenados —arts. 3,4,5, y concs.— son inconstitucionales en cuanto exigen al interno condenado que la correspondencia que remita al exterior deba ser presentada ante las autoridades en sobre abierto y en tanto habilitan a que aquellas puedan imponerse del contenido de las misivas e impedir su curso regular (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
LEY: Interpretación y aplicación.
La intención del legislador no puede ser obviada por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal ya que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir delaratiolegis y del espíritu de la norma (Disidencia de los Dres. JulioS.
Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1900
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