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Fallos: 326:5391 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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consignó: "...la referencia que puedo dar yo al respecto es que a lo largo de muchos años de cumplimiento de mi función de abogado, especializado en la partepenal, hepodido conocer aspectos que hacen al buen desenpeñopor parte de magistrado, a la corrección en el trato con los profesionales y a una característica quepor ahí en otros magistrados no seda, queesla posibilidad dequeante alguna inquietud, al pedido deun abogado para tener una entrevista siempre encontrélas puertas abiertas, sin ningún tipo de protocolo y con gran capacidad dediálogo con lostemas que uno lepresentaba..." (fs. 1775/1782).

16) Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando anterior, debe determinarse si, como dice la acusación, entre el Dr.

Murature y el Dr. Pallasá había una relación "especial" que determinaba el dictado de resoluciones contra legem para favor ecerlo.

Según el Consejo de la Magistratura, los llamados telefónicos entrejuez y abogado coinciden con las fechas de los allanamientos, intervenciones telefónicas otrámites de las causas, lo que sería una evidencia dela violación del deber de imparcialidad.

17) Que en cuanto a los llamados telefónicos informados en la causa N° 57.594, efectuados entrelos teléfonos relacionados con el abogado Pallasá y aquéllos vinculados al Dr. Murature, nohan sido desvirtuadas las alegaciones del magistrador eferentes a que dichas comunicaciones se produjeron en razón de temas inherentes ala situación de la Sra. Kreitman en el expediente caratulado "Kreitman, Israel Jorge s/ sucesión intestada".

Luego de realizado un pormenorizado estudio en este sentido de los expedientes en trámite ante el Juzgado de Instrucción N° 26 en los cuales el Dr. Pallasá tenía interés, se concluye afirmando que si bien al gunos llamados pueden coincidir con la fecha de alguna circunstancia procesal, locierto es que dada la modalidad profesional del nombrado Pallasá (quien constantemente formulaba requerimientos de todo tipoal tribunal) no puede llamar la atención tal situación.

Es que la personalidad del abogado —capítulo que merecerá un especial examen-— no permite descartar lo alegado por el juez en referencia a la sucesión de la familia Kreitman. Es que de otra forma no se justificaría su probada concurrencia al tribunal durante ese lapso, en el que presentó innumerables peticiones con suerte diversa y siempre con su particular estilo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5391

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