El derechoala privacidad comprende no sól 0 ala esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual ofísica de las personas. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada deuna personani violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen. (conforme Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, 26/02/2001, R., H.c. TelearteS. A.LS 83 TV Canal 9 Libertad, LALEY 2001-E, 173—DJ 2001-2, 1199 — JA del 20/06/2001, página 60. Ver también entre otros: CS, Fallos: 306:1092 ; CN Casación Penal, sala |, Gaggero, Juan José del 6/11/97, LA LEY 1998-A, 343; CS, 1984/12/11.
Ponzetti de Balbín, Indaliac. Editorial Atlántida S.A., LA LEY 1985-B, 120; CS, voto en disidencia del doctor Boggiano, Suárez Mason del 13/8/98, LA LEY 1998-E, 218).
99) En definitiva, las características de la presente causa confor man también las constantes observadas en las demás acompañadas por la Acusación. Son impulsadas en algún momento por el Doctor Manuel Pallasá o los abogados de su Estudio; tienen un contenido primordialmente no penal, (civil o comercial); hay atención inmediata y casi plena alas peticiones de la querella; omisión o demora en considerar las peticiones de la defensa; disminución de la urgencia del proceso con el alejamiento súbito del patrocinio del Doctor Pallasá; rechazo de los car gos principales de la querella ode la procedencia de las medidas de prueba graves por parte de las instancias que intervienen después del Doctor Murature.
100) En el caso, paradójicamente, y sin perjuicio de las correcciones efectuadas por el Superior, se corrobora por parte del mismo magistrado imputado mucho tiempo después, lo que se advertía desde el comienzo.
En efecto, al sobreseer el 16/5/01, el Juez Murature expresa a fojas 1018 vuelta: "...súmase a ello la inexistencia de documentación fehaciente alguna que acredite los dichos por Lema vertidos, cuando esde público y notorio lo quela ley de sociedades previeneen cuantoala posibilidad dela existencia desocios ocultos y socios aparentes, entendiendo que, al margen de lascuestiones suscitadas respecto a las actas asamblearias de las firmas de mención, hoy por hoy, el objeto quese investiga en autos debe ser
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5324
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