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Fallos: 326:5325 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ventilado ante otro fuero. Penal mente no podemos hablar ala fecha, de comisión deilícito alguno; sí, deuna cuestión comercial ala fecha tal vez no resuelta, como deuna cuestión civil en cuantoal régimen concubinario...").

Sin perjuicio de lo dicho por el Magistrado, la Excma. Cámara, revocó y dictó una falta demérito.

De todo esto resulta más que evidente en el análisis de esta causa 916/00, laineptitud del magistrado imputado en la conducción del proceso.


CAUSAS N° 35.191/98, 31.196/98 Y 35.193/98 "FORMARO JOSÉ,

ROMERO GABRIELA KARINA, ZAZZERA GINO JOSÉ S/ DE-
FRAUDACIÓN".

101) Situación preexistente a la formación de la causa penal.

Karina Romero (operaria), con el patrocinio letrado de los Doctores Formaro y Zazzeta había demandado laboralmente a la empresa "Establecimientos Ópticos Constelación S.A", en la que se desempeñaba como soldadora, al domiciliolegal dela calle Cangallo 1457, ?° piso, oficina 26. La demandada fue condenada en sede laboral, pese haber planteado la nulidad del proceso por entender que la demanda había sido notificada en un domicilio que la actora sabía que noera el legal de la empresa.

Noobstante el rechazo en sede laboral desu pretensión nulificante, Alberto De Lucía, en su carácter de Presidente del Directorio de Establecimientos Ópticos Constelación S.A., radicó —con el patrocinio etrado del Doctor Pallasá—-una denuncia por estafa procesal en contra dela operaria Romero y sus letrados —Doctores Formaro y Zazzeta—anteel Juzgado del Doctor Murature.

102) Un dato objetivo que provoca consternación es quel tienpo dela denuncia pone de manifiesto que el domiciliodela empresa había sidotrasladadoa la calle Riobamba 340, piso 8, "H", domicilioque era el perteneciente a la firma "Hermax Corporation S.A." de la cual el Doctor Pallasá era el apoderado y su cónyuge una de las accionistas causa Baggiofs. 136).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5325

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