querimiento de instrucción primigenio defs. 23, sólo se efectuaron con relación a presuntos implicados (ver fs. 222, 418 y 540).
939) Corresponde destacar, a esta altura, que el análisis delas medidas coercitivas dispuestas por el Magistrado, no se efectúa con reladón alafundamentación que por imperativolegal deben contener aquéllas —y que es materia derevisión por un tribunal de alzada-, sino que se realiza para determinar si el poder discrecional que poseía para adoptarlas fue ejercido excediendo el marco de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad que legitima su ejercicio, motivado en la pérdida de imparcialidad originada por la especial relación de conocimiento personal queloligaba con quien, repr esentandoa la parte querellante, lasrequería.
Se advierte por esta vía que, sin ningún elemento de juicio que pudiera siquiera acreditar mínimamente los extremos expuestos en la denuncia, comienza el raid de allanamientos a domicilios de financieras (fs. 35, 293), de particulares (fs. 293), de bancos (fs. 132,155), a los que seguían secuestros de importante documentación para el funcionamiento de las empresas allanadas que, pese a los innumerables pedidos de devolución, previa extracción de fotocopias certificadas que condicionaran su entrega, no fueron devueltos con la inmediatez que serequería por resultar indispensables para el desarrollo delasactividades pertinentes.
94) De los allanamientos ordenados a lolargo del proceso, sólo dos fueron requeridos por la Fiscalía (fs. 23) con la finalidad de secuestrar los libros social es de las empresas alas quela querellante decía encontrarse vinculada en calidad de socia. Mas los trece restantes siempre fueron requeridos por el Doctor Pallasá, en representación de Susana Lema.
No podemos dejar de reparar en lo que ocurriera con el testigo Gustavo Vallejos. La denunciante afs. 34 solicitó el allanamiento de las oficinas de la financiera de Gustavo Vallejos el día 7/1/00 a las 9.40 horas; ese mismo día se ordena (fs. 35), efectivizándose a las 12.10 horas.
Noresulta antojadiza la referencia al día y hora en que se sdlicitó la diligencia y se dispuso su producción, pues llama la atención quela sola denuncia de un particular, durante laferia judicial, en causa sin
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5320
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