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Fallos: 326:5327 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dadas, y mucho peor aún es tener que soportar los infundios en el foro al cual pertenezco..." (fs. 135 Primer Cuerpo).

Tales dichos son del todo trasladables a la señora Romero que sigue per egrinando por los Tribunales para poder percibir la indemnización que la Justicia competente determinó correspondía y a los Dres.

Formaroy Zazzeta cuya actuación profesional hubo de ponerse en duda.

104) La Acusación incorpora en el capítulo XIV, letra E) -fs. 658— los hechos atribuidos al Magistrado ocurridos en estas causas y que sustentan, otro eslabón de la cadena de actos que han permitido sostener que ha incurrido en mal desempeño.

El principal cargo consiste en haber retenido un expediente de la Justicia Laboral, en el que se había dictado sentencia en contra de los demandados, a quienes representaba el Doctor Pallasá, favoreciendo, de esta forma, los intereses de aquéllos.

Lafalta deimparcialidad quedó —según la Acusación— especial mente evidenciada por la circunstancia de no haber tenido en cuenta que, en lainstancia laboral habían sido rechazados por el Juezinterviniente, los mismos argumentos aducidos por la demandada que, constituida en querellante en la causa penal fueron acogidos por el Doctor Roberto Murature para tener por acreditada la existencia de una estafa procesal. Se afirma que tampoco se habría hecho conocer aquella resolución de primera instancia laboral al Fiscal de Instrucción, Doctor Lucio Herrera (h).

105) Finalmente, se menciona en la acusación como prueba del cargoqueimputa al Magistrado, la drcunstancia de quelos patrocinantes dela querella —abogados del estudio Pallasá— sdlicitaron, al tiempo del debate llevado a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal N2 17, la absolución de dos de los querellados —Zazzeta y Romero—. En esta causa también se puntualiza como hecho cargoso demostrativo del interés del Doctor Pallasá de lograr que la causa tramitara ante el Juzgado del Doctor Murature, la circunstancia de que el querellante De Lucía, con el patrocinio letrado del Doctor Pallasá, había efectuado tres denuncias similares contra los querellados ante la Oficina de Sorteodela Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, ratificando sólo aquella que había quedado radicada ante el Juzgado de Instrucción N° 26 —causa N° 35.193/98-, no ocurriendo lo propio con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5327 
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