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Fallos: 326:5326 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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A mayor abundamiento, de la causa N° 85.676 (ver fs. 250 y vuelta) surge que el domicilio de la calle Riobamba 340 Piso 8, "H", lo era también de la "Fundación Megapotestad", cuya Presidenta Fundadora es Marta Silvia Mazzeo de Pallasá y su Secretaria Beatriz AuroraBiribin, empleada doméstica del matrimonio Pallasá, testigo que depuso ante este Jurado en razón de los dichos que vertiera en la causa N° 57.594/01 caratulada "Murature Roberto Enrique y otros s/ delito de acción pública" en trámite por ante el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 6, Secretaría N° 118. En aquella oportunidad la Señora Biribin había referido que por instrucción del matrimonio Pallasá debía conunicarse con el Doctor Murature si algún problema se presentaba en ausencia de sus empleadores.

De Lucía entonces denunció que el domicilio dela sociedad queera víctima de diversos delitos entreellosel de estafa procesal es el mismo en el que se domicilia la sociedad de la que es figura dominante el Doctor Pallasá, a su vez patrocinante de la denuncia.

Los abogados Formaro y Zazzeta y la señora Karina Romero fueron imputados y luego procesados por haber falseado —supuestamente—el domicilio dela sociedad demandada en el proceso laboral afin de provocar su indefensión.

El señor De Lucía con el patrocinio de Pallasá formuló una denuncia mendaz sobre la base de la falsedad del domicilio denunciado cono propio dela sociedad y puso en marcha un proceso queno puede dudarse en calificarlo de frrito.

103) Más allá del indicio que, reiteramos, viene a añadirsea todas las circunstancias anteriores que demuestran que la relación entreel Juez y Pallasá determinaba decisiones que favorecían a éste 0 a sus dientes y/o familiares, este Jurado no puede permanecer impasible ante lo que se evidencia como una grosera maniobra destinada a utilizar torcidamente a la Justicia, por lo que deberán testimoniarse las piezas pertinentes a fin de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública por parte del letrado Pallasá y los representantes de Establecimientos Ópticos Constelación S.A..

Al respecto no puede sino coincidirse con el Juez acusado cuando afirma que: "Para toda persona es una carga estar imputado en una causa penal mucho más cuando las imputaciones son injustas einfun

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5326 
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