derecho de familia o el de sociedades podría solucionar, toda vez quelo que en verdad se discutía era si existía a la par del concubinato, una sociedad de hecho que fuese titular del cincuenta por ciento de un paquete mayoritario.
Así se presenta Susana Lema —sedicente concubina de Angel Presta— denunciando la falsificación de una de las firmas pertenecientes a uno de los directivos en las actas de directorio de las sociedades Ceibo Bravo S.A. y Punta Morán S.A., presentando tal suceso como una maniobra fraudulenta pergeñada por Diego Presta —hijo de Angel Presta— con la finalidad de perjudicarla en su alegado carácter de socia.
Si bien la denunciante se presentó con el patrocinio letrado de los abogados Mateo Corvo y María Verta (fs. 17), corresponde recordar que poco tiempo después —al mes de su iniciación, el 7/1/00— designó al Doctor Pallasá y a la Doctora Patricia Mazzeo comoletrados.
919) El objeto procesal de la investigación quedó delimitado por el requerimiento de instrucción formulado por el Señor Fiscal afs. 23,a la falsificación de las firmas que habían motivado la denuncia, razón por la cual el Ministerio Público solicitól a medida de prueba pertinente: la producción de una pericia caligráfica (fs. 23), reiterándda alo largo de todo el proceso, sin ningún éxito (fs. 418 y 540).
92) Noresulta argumento lógico el sostener que el Señor Magistrado, en el marco del ejercicio de su poder discrecional para adoptar las medidas de prueba pertinentes, pudiera en el caso, soslayar tal petición, pues la sola lectura de la denuncia permitía advertir quela maniobra defraudatoria que se pretendía endilgar a Diego Presta tenía como necesario antecedente fáctico —a probar— aquella la falsificación delasfirmas.
Y es a partir de este momento en el que comienza a cambiar el objeto del proceso y aquello que fue denunciado como constitutivo de un presunto lícito penal, se transforma en una pesquisa que, inundada de medidas de allanamiento, secuestro e intervenciones tel efónicas, traeal fuero penal cuestiones de índole comercial (específicamente decarácter societario) que, por su naturaleza, debieron ser ventiladas en su ámbito natural y propio.
Repárese que el objeto de investigación —falsificación de firmas— siempre fue el mismo a lo largo del proceso. Las ampliaciones del re
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5319
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