en conocimiento del Magistrado los motivos que impedían cumplir acabadamente con el requerimiento.
94) Ello no obstante, y más allá de que la investigación a esta altura transitaba por cauces distintos a los trazados por el requerimiento de instrucción y ajenos a la materia penal, surge evidente el efecto causado por la producción de los allanamientos, plasmado en la presentación que efectuara Gustavo Vallejos afs. 457. El testigo reconoció en un proceso penal ser tenedor de una suma correspondiente a quien había sido Angel Presta, que ascendía a U$S 585.611,88. El Magistrado intimóal testigo a que la depositara, afectándola de esta forma ala causa. Todo esto trayendo dinero de personas individuales a una causa en la que se investigaba la falsificación de firmas en actas de directorio de empresas a la que la querellante decía estar vinculada como socia, extremo que no se había acreditado y respecto del cual ninguna medida había sido dispuesta para corroborar tal afirmación.
De ahí que la inexplicable actitud del testigo Vallejos sólo puede conectarse con la situación por la que tuvo que atravesar luego de disponerse medidas coercitivas tan graves. Pero lo que no encuentra explicación es la decisión del Juez Murature de afectar aquella suma.
Y más allá que lo analizado son los concretos cargos que se le formularan, noes posible evaluar la gravedad de las medidas dispuestas sin reparar en los efectos que ellas produjeron.
95) Por ello entendemos que el trato particularmente dado al testigo sólo evidenció la reiterada conducta del Magistrado de atender los requerimientos de una de las partes en desmedro de los derechos de terceros, desviando la investigación a cuestiones que, dada su naturaleza, debían ser ventiladas en otros fueros.
96) La jurisprudencia y la doctrina anatematizan medidas que —comola comentada— implican la arbitraria e injustificada afectación de fondos por la irreparabilidad de los perjuicios que ello puede ocasionar.
La traba de embargos o inhibiciones con finalidades abusivas sobre sumas de dinero pertenecientes a empresas aseguradoras o financieras, osimples particulares, originandofalta de disponibilidad de recursos, constituye un problema que es necesario analizar en profundidad pues, en muchos casos, importa una técnica compulsiva, contraria al derecho de fondo y tendiente a obtener ventajas contra legem.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5322
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