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Fallos: 306:1092 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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introducidos en esta instancia, sino porque, además, tampoco rebaten la opinión del ingeniero Crespo sobre el tema, quien al respezto expresó "que cada obra correspondiente a un sistema de transporte de fluidos por cañerías ticue su propia individualidad. Por lo tanto. buscar orientación en una para hacer comparaciones con otra, no es muy apropiado" (v. fs. 200).

11) Que, sobre la base de lo expuesto resulta innecesario examinar lo relativo a la condena adicional por cl impuesto al valor ugregado, dado que su suerte estaba supeditada al supuesto éxito de Jos agravios de la demandada relativos al precio de la obra.

12) Que, por último, con relación a las quejas de la apelante referentes a la aplicación de la ley 21.392 para el reajuste de la deuda por un período anterior al previsto en dicha ley, cabe puntualizar que la demandada no objetó lo resuelto por el juez de primera instancia | respecto a que debía reajustarse el precio fijado judicialmente a partir del 31 de marzo de 1975 conforme al índice de precios para la construcción suministrado por el INDEC. En su escrito de expresión de agravios ante la Cámara (fs. 292/6) nada expresó con relación al momento a partir del cual debía ser reajustado el crédito, y al contestar los agravios de la contraria (fs. 298/9) sólo se opuso al cambio del índice elegido por el juez, pero tampoco cuestionó la fecha determinada cemo punto de partida para la revalorización.

En tales condiciones, dado que no demuestra Gas del Estado que la solución impugnada perjudique el interés de su parte (doctr. de Fallos: 304:937 ), ni que la diferencia que pudiera resultar del cambio de un sistema de actualización por otro. supere el límite requerido para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación ame la Corte, corresponde declarar la improcedencia del remedio intentado en cuanto al punto se refiere.

13) Que, por otro lado, cabe consignar que con relación al mon10 correspondiente al impuesto al valor agregado se reconoció la actualización monetaria por el lapso anterior al de vigencia de la ley 21.392 conforme a las pautas establecidas por dicho régimen legal, sin que ello mereciera objeciones de la demandada en su recurso de apelación ante la Cámara, de lo cual se infiere su consentimiento con el procedimiento empleado para el reajuste del crédito.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1092

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