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Fallos: 326:5328 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las que habían quedado en sede de los Juzgados de Instrucción N° 17 causa N° 35.196/98) y N° 24 (causa N° 35.191/98).

106) El eje principal de la denuncia penal efectuada por el Presidente de Establecimientos Ópticos Constelación S.A., Alberto De Lucía de fecha 23/4/98 (fs. 21/28 causa N° 35.193/98) radicó en la utilización por parte de los denunciados de un domiciliofalso, el anterior de la empresa, cuyo abandono era perfectamente conocido, según el denunciante, por la obrera actora en razón de la existencia de una relación casi familiar entrela operaria que defendía su indemnización y el Presidente de la Compañía. Alberto De Lucía, según se sostuvo, había tratado a la operaria "como si fuera su hija" en razón de la estrecha relación afectiva que mantuvo con la hermana mayor de ésta, hasta quefalleciera.

El querellante intentó acreditar el actual y distinto domiciliodela empresa demandada en sede laboral mediante informes que habían sidorequeridos ala Inspección General de Justicia y que obraban en el expediente laboral. El Sr. Juez, Doctor Murature, requirió —de inmediato- la remisión de las actuaciones laborales ("Romero, Karina c/ Establecimientos Ópticos Constelación S.A. s/ despido") al Juzgado del Trabajo N° 46 y los correspondientes a los pedidos de quiebra ("Establecimientos Ópticos Constelación S.A. s/ pedido de quiebra por Romero, Karina" y "Establecimientos Ópticos S.A. s/ pedido de quiebra por Formaro, José"), al Juzgado en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 35.

Estos últimos tramitaban en sede mercantil como consecuencia de la condena dictada en el ámbito laboral contra la empresa Establecimientos Ópticos Constelación S.A.I.C.1.F. La remisión de esas actuaciones a sede penal y su afectación a la causa N° 35.193/98, tuvo como principal efecto la paralización de sus trámites a partir del momento en que fueron recibidos 4/5/98 (fs. 31).

Modalidad que por cierto y a esta altura, se había transformado en una constante metodológica que caracterizaba la conducta del Magistrado en las causas en las que intervenía el Doctor Pallasá.

107) En el análisis de las constancias que obran en el expediente, adquiere particular importancia un oficio (fs. 34) librado por el Magistrado a la Inspección General de Justicia, redactado de manera que recogía expr esamentelas razones y justificativos de la modificación de domicilio invocado por la parte querellante, desde la calle Cangallo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5328 
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