89) Corresponde adelantar que el cargoreferido a la iniciación de este expediente ante la Comisaría, estando deturnoel Doctor Murature, para asegurar que el trámite de la investigación quedara a cargo del Magistrado, no encuentra apoyatura probatoria en las constancias de estos actuados. Baste advertir para ello que la denuncia fue efectuada antela División Defraudaciones y Estafas dela Pdlicía Federal Argentina (fs. 1/2), razón por la cual este cargo debe ser desestimado.
90) Respecto a la derivación penal de cuestiones civiles y comer ciales, conviene iniciar el análisis apreciando con cuidado las declaraciones vertidas en el expediente judicial N° 57.594, tramitado por el Doctor Marcelo Alvero, titular del Juzgado N° 6 (fs. 2575), por el testigo Doctor Mateo Corvo Dolcet, abogado al iniciodela querella contra el Señor Diego Presta, ocurrida el 4 de enero del 2000.
Explica dicho profesional que el 25 de noviembre de 2002, si bien la materia demandada era de derecho societario o comercial, por consejo del Doctor Pallasá —su antiguo profesor de Derecho Penal en la Universidad del Salvador— adoptó una diferente estrategia: utilizar en sede penal testigos que avalarían la verosimilitud dela posición de su dienta, la administradora de la sociedad y concubina del accionista principal y, mediante allanamientos, poder secuestrar documentación social supuestamente alterada. Ocurrió luego, que su antiguo profesor aprovechó las vacaciones del discípulo para intervenir en el juicio desplazándolo, llegando a recriminarlela debilidad inicial desu planteo, que no le habría permitido obtener del Doctor Muraturela intervención de la sociedad. Sorpr esivamente, pocos meses después, cuando la causa se hallaba en pleno trámite, el Doctor Pallasá renunció y marchó al exterior. Invocó razones que el testigo, Doctor Corvo, no entendió y le pidió que retomase el patrocinio de la querellante Susana L ema. Hay que consignar queuna vez apartado de la querella el abogado renunciante, la causa perdiósu ritmo febril hasta llegar al pronunciamiento dictado por el magistrado Doctor Murature, un año después.
El antecedente que se puntualiza en el párrafo anterior, expresado en la congruente y precisa declaración del testigo Doctor Corvo, es destacado aquí desde el comienzo del análisis de la causa 916/00, porque demuestra cómo su desarrollo, en lugar de perseguir la sanción de un delito defalsificación de acta de asamblea de accionistas, fue orientado desde un principio hacia una cuestión muy diferente que sólo el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5318
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