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Fallos: 326:5321 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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detenidos, resultara ser el marco práctico en el que se adoptaran medidas de tal gravedad. A ello podrá responderse que el Juzgado de Instrucción N° 26, se caracterizaba por la celeridad con la que trabajaba y de hecho este ha sido un constante argumento de la Defensa. Contrariamente, corresponde señalar que existen constancias en las causas que se analizan que demuestran que no siempre era así. Repárese en lo manifestado por la Defensa para sostener —esta vez— que no existía relación de especial conocimiento entre el Magistrado y el abogado Pallasá. Así, afirmó que el Magistrado proveyó casi ocho meses después un escrito presentado por el abogado, quien con posterioridad y ante una nueva presentación reclamando pronunciamiento que fue desoída, debió interponer un escrito de pronto despacho (conforme incidente de acción civil en causa "Medina Olaechea s/falso testimonio", fs. 19/21, 22, y 26). De manera pues, que la celeridad y la morosidad son presentadas como distintas caras deuna misma moneda (la modalidad de trabajo) según aquello que se pretenda demostrar (siempre trabajaba así) o desvirtuar (no existía ninguna relación de conocimientooamistad).

Peroretomandoel tratamiento de los allanamientos que afectaron a Gustavo Vallejos —dos en la sede de su financiera y uno en su domicilio particular— advertimos que fueron dispuestos —a excepción del primero (fs. 35)- sin atender las presentaciones que el testigo efectuaba ante el Magistrado. Así, surge que luego del primer allanamiento es citado a prestar declaración testimonial y en la ampliación obrante a fs. 186, se le concede un plazo de 24 horas para acompañar documentación. Advirtiendo el testigo que el plazo no sería suficiente, sdicita a fs. 192 una ampliación. Se le conceden 48 horas (fs. 196), pero en el tiempo que insumió diligenciar la notificación de aquella concesión, Vallejos presentó tres escritos que lucen glosados a fs. 215, 281 y 285 que no fueron proveídos. En los primeros manifestó su necesidad de leer la dedaración que había prestado para poder cerciorarse de la documentación que se le requería —fs. 215- y, en el tercero, ante el silenciodel Juzgado, acompañó la documentación que poseía. Empero, sin efectuar ninguna consideración alas presentaciones efectuadas, el Magistrado ordenónuevamente el allanamiento a su domicilio (fs. 293).

De ahí que la argumentación de la Defensa en cuanto al plazo real que el testigo tuvo para acompañar la documentación que se le requería, no pasa del plano conjetural, toda vez que, atento el contenido de los escritos presentados por Vallejos queno fueron proveídos, se ponía

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5321 
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