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Fallos: 326:4971 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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troversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (confr. Fallos: 311:2154 , considerando 49).

Asimismo, resulta del caso señalar que, si la pretensión deducida en autos exige esencial e ineludiblemente determinar si la alegada actividad legislativa de las autoridades provinciales invade el ámbito quele es propio ala Nación en materia detransporteinterjurisdiccional , en tanto presuntamente afecta la validez de la autorización conferida por las autoridades nacionales, tal circunstancia implica que la presente acción declarativa se encuentreentre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48, ya que versa sobre el preservamiento delas órbitas de competencias entrelas provincias argentinas y el gobierno federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a lajusticia nacional para entender en ella (Fallos: 310:877 ; 308:610 ; 311:919 , 1900 y 2154; 313:127 ; 314:508 y 1076; 315:1479 ).

En este orden de ideas, es dable recordar también que es doctrina reiterada del Tribunal quela inconstitucionalidad delas leyes y decretos provinciales —como se solicita en autos constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154; 317:473 ; 318:1077 ; 319:418 ; 321:194 ; 322:1442 ; 324:723 , entreotros).

En mérito a lo expuesto, opino que, cualquiera que sea la vecindad de la actora (Fallos: 1:485 ; 97:177 , considerandos 9° y 7 115:167 ; 122:244 ; 272:17 ; 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154 y 313:127 ; 317:742 y 746, entre otros), el caso se revela como de aquellos que deben tramitar antelos estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la empresa El Práctico S.A., en su condición de prestataria del servicio público de autotransporte interjuridiccional de pasajeros,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4971

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