autotransporte interjurisdiccional de pasajeros, inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros bajo el N° 0096 y autorizada para funcionar por resoluciones 46/92 y 291/02 dela Secretaría de Transporte dela Nación, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Córdoba, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley de transporte local 8869, 2° de su decreto reglamentario 254/03 y 6° y 9° del anexo C de este último.
Cuestiona dicha ley y decreto, en cuanto, para realizar el servicio que presta, la obliga a inscribirse en el Registro de Prestadores de la Dirección Provincial de Transporte, cuando su recorridotenga origen, destino oatraviese el territorio provincial, como también cuando efectúe paradas en el viaje hacia otra jurisdicción, bajo amenaza de imponerle sanciones que incluyen multa y hasta la paralización inmediata del vehículoen infracción, con lo cual la provincia se arroga facultades en materia de transporte interprovincial atribuidas en forma exclusiva al Congreso de la Nación, desconociendo así permisos otorgados por la autoridad nacional, todo elloen violación directa y exclusiva delo dispuesto en losarts. 75, inc. 13 (cláusula comercial), 14 y 31 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 12.346 que regula el transporte interjurisdiccional, de carácter federal, especialmente los arts. 2, 3, 7 y 10, inc. a.
Manifiesta que la Dirección Provincial de Transporte de Córdoba ha labrado en su contra actas en las que se consigna como infracción "levantar pasajeros en el trayecto", cuando ello constituye una obligación a su cargo según losaarts. 7 y 10 de la ley 12.346 y las autorizaciones dadasa nivel nacional.
Señala, además, que la haintimadoa que seinscriba en el Registro de Prestatarios, a que designe representante legal en la provincia, que fijeun domiciliolocal, que presente el permiso otorgado y toda la documentación pertinente, exigencias que -—a su entender— violan el art. 3 delaley nacional 12.346, que establece que las provincias y municipios podrán reglamentar el tráfico de pasajeros o cargas en servicios cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, sienpre que dichas reglamentaciones no afecten los transportes interprovinciales, pues en ningún caso las empresas de transporte quedarán sujetas a más de una jurisdicción.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4969
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