inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y autorizada para funcionar por resoluciones 46/92 y 291/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Córdoba a fin de que se declare la inconstitucionalidad delos arts. 1 y 2° dela ley de transporte provincial 8669, 2 de su decreto reglamentario 254/03, y 6° y 9° del anexo C de este Último.
Cuestiona dichas normas en virtud de que para realizar el servicioquepresta, leimponen la obligación de inscribirse en el Registro de Prestadores de la Dirección Provincial de Transporte, cuandorealiza tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del mismo territorio provincial, o cuando efectúa paradas intermedias en viajes interjurisdiccionales. Señala que la normativa prevé sanciones que incluyen multas y hasta la paralización inmediata del vehículo en infracción. De este modo, sostiene, la demandada se arroga facultades en materia de transporte interprovincial atribuidas en forma exclusiva al Congreso de la Nación, desconociendo así permisos otor gados por la autoridad nacional, todoello en violación delo dispuesto en los arts. 14, 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional, y en la ley federal 12.346.
Manifiesta quela Dirección Provincial ha labradoactas en las que se consigna como infracción "levantar pasajeros en el trayecto", y asimismo le ha comunicado que de acuerdo a lo dispuesto en el art. ?° de la ley provincial de transporte "queda estrictamente prohibido a las empresas concesionarias, del Estado Nacional o de extraña jurisdicción, la realización de tráfico de pasajeros entre puntos situados dentrodel territorio provincial".
2) Que dado quela pretensión esgrimida notieneun carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos alos que se atribuyeilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, corresponde darle curso (Fallos: 307:1379 ).
3) Que es dable señalar que seha establecido quesi bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4972
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4972¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 924 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
