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Fallos: 326:4974 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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PROVINCIA DE NEUQUEN v. NACION ARGENTINA y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda tendiente a establecer el dominio provincial respecto de las tierras en las que se ubica una ruta pues, toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste ala Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en dicha instancia.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y facultar a la provincia a realizar los actos relativos al dominio público sobre la ruta provincial recamada, pues concurren los requisitos establecidos en el art. 229 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por encontrarse acreditada prima facie la verosimilitud del derecho como para dictar tal medida y porque la naturaleza de la pretensión evidencia que su admisión podría tener como consecuencia la modificación de la correspondiente inscripción registral.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

La Provincia del Neuquén interpone la presente demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Estado Nacional (Secretaría de Turismo y Deporte — Administración de Parques Nacionales) y contra la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca, con domicilio en su jurisdicción, a fin de que V.E. declare: 1) quelastierras en las que se ubica la ruta provincial N° 19, que originariamente integraron el Parque Nacional Lanín, le fueron cedidas por el Estado Nacional; 2) que integran el dominio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4974

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