Municipalidad de Fernández, Provincia de Santiago del Estero, ha dado cumplimiento a la decisión de esta Corte mediante el dictado de la resolución 40/03, del 31 de octubre del corriente año (ver fs. 139), nada cabe decidir con relación a la desobediencia que invoca.
29) Que no es un óbice a lo expuesto, que, según se denuncia, con posterioridad a eseacto, ciertas personas hayan tomadoilegalmente el poder municipal de esa ciudad, y que de esa manera hayan neutralizado la resolución citada con la designación de nuevos concejales. Este tema es ajenoala pretensión esgrimida en estas actuaciones, tal como lodemuestra el hecho de que el interesado haya efectuado la denuncia pertinente ante el juez penal que consideró competente.
3) Que no corresponde admitir la pretensión que ahora introduce el peticionario, sobrela base de la cual persigue que la Corte lo reponga en el cargo deintendente interino que venía ejerciendo, dado que el planteo es absolutamente ajeno al objeto de este proceso, en la medida en que la acción declarativa, de la que se ha corrido traslado, persigue el reconocimiento del derecho de permanecer en el cargo de concejal hasta la finalización del mandato para el que ha sido elegido.
Por ello, seresuelve: Tener presente las manifestaciones efectuadas y, en cuanto alo demás pedido, hacer saber al interesado que, si se considera con derecho, deberá mantener los planteos que realizó por la vía y forma correspondiente. Notifíquese.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
EL PRACTICO S.A. v. PROVINCIA de CORDOBA
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción dedarativa deducida por una empresa prestataria del servicio público de autotransporte —inscripta en el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros— contra la Provincia de Córdoba a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2° de la ley 8669 y ?° de su decreto regla
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4967
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