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Fallos: 326:4975 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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público provincial; 39) quelastierras afectadas por el Reglamento Vial de la Provincia a la ruta N° 19 están excluidas de la transferencia a título gratuito —de los lotes cincuenta y uno (51) y sesenta y uno (61) inclusive, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, dela Colonia Maipú- realizada por el Estado Nacional a favor dela asociación codemandada; 4°) en consecuencia, que disponga rectificar la escritura N° 313 del 20 de julio de 1994 y la escritura complementaria N° 332 del 27 dejulio de 1994 dela Escribanía General de Gobierno de la Nación y se ordenerectificar la inscripción de dominio obrante en la matrícula 10.386—Lacar, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén.

Asimismo, y con el propósito de preservar la circulación por la mencionada ruta, solicita que se decrete una medida cautelar de no innovar que la autorice a realizar todos los actos propios del ejercicio del dominio público sobre ella, como los destinados a su conservación, reparación y mantenimiento.

Requiere, además, que se ordene a la Asociación de Fomento Rural de Curruhuinca y/o cualquier otrotercero, que se abstenga de realizar todo acto quetienda a impedir, limitar, entorpecer u obstaculizar el derecho quetienela provincia a ejer cer el poder de policía en la ruta provincial N° 19 y a garantizar el libretránsito en ella.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 12.

—II-

A mi modo de ver, el sub examine corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione per sonae.

En efecto, toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos:

305:441 ; 308:2054 ; 311:489 ; 315:158 ; 322:1043 ; 323:843 , entremuchos otros). Buenos Aires, 28 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4975

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