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Fallos: 326:4973 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

4) Que, asimismo, este Tribunal ha dichoen Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobrela existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juiciode verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente casoresultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los pr esupuestos establecidos en losincs. 1 y 2 del art. 230 del código citado como para acceder ala medida pedida.

El peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se resuelve: | .— Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Córdoba, la que se sustanciará por la vía del juicio ordinario, por sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estadolíbrese oficio al señor juez federal; ||.—. Admitir la medida cautelar pedida y, en consecuencia, decretar la prohibición de innovar, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba que, sin perjuicio de sus facultades en uso del poder de policía local que noimporten el ejercicio dejurisdicción sobre el transporte interprovincial, deberá abstenerse de adoptar medidas que impidan o perturben a la empresa actora el libre ejercicio del transporte de pasajeros en lo que concierne al servicio que realiza entre las ciudades de Capilla del Monte y Paraná, y Córdoba y Paraná, conforme con las autorizaciones 46/92 y 291/02 dictadas por la Secretaría de Transporte de la Nación. Notifíquese al señor gobernador de la Provincia de Córdoba.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4973

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