mentario 254/03, no tiene un carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos a los que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde decretar la prohibición de innovar y hacer saber ala Provincia de Córdoba que deberá abstenerse de adoptar medidas que impidan o perturben a la empresa que planteó la inconstitucionalidad de la ley provincial 8669 el libre ejercicio del transporte de pasajeros, pues resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1 y 2 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La empresa El Práctico S.A., con domicilio en la Provincia de Córdoba, en su condición de prestataria del servicio público de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4968
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