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Fallos: 325:519 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 53.

Notifíquese y remitase.

ADoLFo RoBerto VÁzauez.


SUSANA BEATRIZ ORLANDO
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria de la Corte, cabela posibilidad de que la acción de amparo tramite en esta instancia, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si se demanda a una provincia y al Estado Nacional a fin de obt ener la medicación necesaria para enfrentar una grave enfermedad —no cubierta por la Dirección de Política del Medicamento- por carecer de recursos económicos, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste ala Nación —0o auna entidad nacional— al fuerofederal, sobrela base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar —en tanto se verifica la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora- y ordenar a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional que provean en forma urgente el medicamento reclamado por quien padece una grave enfermedad —no cubierta por la Dirección de Política del Medicamento- y carece de recursos económicos para enfrentarla.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-519

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