Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:179 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

420 179
JUAN JOSE GAGGERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si los agravios relativos a la afectación de los derechos a la intimidad, dignidad y difusión dela imagen no son susceptibles de oportuna reparación ulterior, ello determina que la resolución que denegó el recurso de casación y dejó firme el pronunciamiento del tribunal oral que había autorizado la filmación de una audiencia de debate y su reproducción por televisión contra la voluntad del imputado, sea equiparable a definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La omisión de tratar los agravios "actuales" fundados en disposiciones constitucionales, adoptada sobre la base de considerar queel pronunciamiento que denegó el recurso de casación y dejó firme el pronunciamiento del tribunal oral que había autorizado la filmación de una audiencia de debate y su reproducción por televisión contra la voluntad del imputado, no tiene carácter definitivo, carece de sustento válido y corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por aplicación de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Si el apelante no expuso —al atacar por primera vez el auto emitido por el tribunal oral que autorizó la filmación de una audiencia de debate y su reproducción por televisión contra la voluntad del imputado-, ningún agravio fundado en el art. 19 de la Constitución Nacional, ni brindó metivo alguno que justifique por qué nolo hizo en ese momento del proceso, debe rechazarse el planteo por ser el fruto de una reflexión tardía (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Juan José Gaggero en la causa Gaggero, Juan José s/ recurso de queja en causa N° 558", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

156

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos