Esta misión debe ser llevada a cabo, sin dudas, por los magistrados que participan de este acuerdo. Ello es así, pues con arreglo ala tradicional doctrina dela Corte Supr ema sobre el punto, que reconoce como precedente a la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo", publicada en Fallos: 237:387 , y se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal (Fallos: 240:123 y 429; 241:249 ; 246:159 ; 247:285 ; 249:687 ; 252:177 ; 262:300 ; 270:415 ; 280:347 ; 291:80 ; 303:241 ; 312:553 ; 322:720 , entremuchos otros) hasta el pronunciamiento másreciente (causa B.3898 XXXVIII "Bravo, Alfredo Pedro (diputado nacional) d/ integrantes dela Cámara Nacional Electoral", fallada el 8 de octubre de 2003, Fallos: 326:4096 ), cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamenteinadmisibles, deben ser desestimadas de plano.
4) Que una situación de la naturaleza indicada se presenta en el sub lite.
En efecto, como primera reflexión cabe subrayar que la Corte Suprema de Justicia, de quien los presentantes postulan que cuenta con facultades disciplinarias, no es parte en estas actuaciones, sino que sólo lo es uno de sus jueces que, por cierto, carece por su sola condición detal es potestades; no es cuestión planteada en este asunto, pues, decidir un conflictolitigioso en el que se encuentra en juego la existencia y el alcance de una prerrogativa jurídica propia del órgano mencionado, sino únicamente ejercer la jurisdicción extraordinaria que contempla el art. 14 dela ley 48, con respecto a una decisión del Senado de la Nación tomada en una causa seguida a título personal contra sólo uno de los miembros de la Corte.
En estas condiciones y más allá de que aun en el supuesto de que fuerepartela Corte Suprema esta circunstancia nojustificaría -de por sí— el apartamiento pretendido, son claramente inaplicables en el caso todos los supuestos del art. 17 del ordenamiento procesal que contemplan diversas situaciones que podrían existir entre los magistrados recusados y alguna de las partes del proceso, como para dar lugar al apartamiento en cuestión.
5) Que, por otro lado, tampoco sostiene la petición el argumento de que por encontrarse en tela de juicio el enjuiciamiento político de un magistrado, se observa un interés de todos los jueces federales en el alcance de la decisión que se adopte.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4750¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
