326 Héctor Claudio Ruiz, la policía dela Provincia de Buenos Aires, y quien en definitiva resulte ser propietario, usufructuario, poseedor, tenedor ocivilmente responsable del vehículo pick up Chevrolet, patente AOB 569. Pide la citación en garantía de Provincia Seguros S.A.
Dice que alas 21.30 del 14 de mayo de 1999, cuando conducía por la autopista Buenos Aires-La Plata el automóvil Peugeot 306, dominio CDQ 247, respetando las normas del tránsito y a velocidad moderada, éstefue imprevista y violentamente embestido por la pick up Chevrolet que manejaba el demandado Ruiz. A consecuencia del impacto su rodado fue desplazado hacia adelante y chocó contra otro marca Rover, patenteBEJ 127 conducido por Stella Iris Burgos. Atribuye plena responsabilidad en el hecho al demandado Ruiz por circular a excesiva velocidad sin tener el dominio de la cosa peligrosa que conducía y con manifiesta imprudencia. Reclama los daños consistentes en los gastos de reparación, la privación de uso del automotor y la depreciación monetaria sufrida por éste.
11) A fs. 43/45 vta. comparece Provincia Seguros S.A. Niega los hechos invocados en la demanda y sostiene que, según la información recibida, el siniestro se produjo por culpa de la actora, que se detuvo en el carril rápido de la autopista sin que ninguna circunstancia del tránsito justificara su imprudente actitud y sin colocar balizas ni luces ni anunciar su detención por medio alguno. Esas condiciones, en horas de la noche, impidieron que su presencia pudiera ser advertida.
Cuestiona los rubros y montos reclamados.
111) Afs. 50/52 vta. contesta Héctor Claudio Ruiz. Niega los hechos invocados y atribuye la responsabilidad a la actora, quien detuvo su automóvil a la vera del guardarail que divide los sentidos de circulación sin dar señal alguna de su detención. Rechaza el daño invocado.
IV) A fs. 70/76 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Plantea la excepción de incompetencia y contesta la demanda. Destaca quela policía provincial noes un organismo autárquico, por loque el redamo debe entenderse dirigido en su contra. Niega los dichos de la actora, sostiene que la condición de embestidor noes por sí sola generadora de responsabilidad y adjudica la culpa en la producción del hecho ala actora, cuya estimación de los daños considera improcedente.
V) A fs. 108 se declara la competencia de esta Corte.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4096 
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