EXCUSACION.
La circunstancia de haber sido el camarista federal empleado y funcionario de la Corte Suprema sin formar parte, en ningún momento de su gestión, de la vocalía del recurrente, ni tener con él más que un trato funcional, no va a afectar en modo alguno su poder de decisión libre e independiente en las actuaciones en las que ha sido desinsaculado para intervenir, sin que por tal motivo pese sobre el magistrado ninguna de las causales previstas en el art.  17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación  ni la establecida en el art. 30 in fine de ese cuerpo legal, circunstancias que de existir obviamente habrían motivado la formal solicitud de excusación (Voto del Dr. Javier María Leal de Ibarra). 
EXCUSACION.
La particular naturaleza de las funciones que desarrollan los magistrados judiciales y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles deben colocarlos por encima de cualquier sospecha de parcialidad en sus decisiones y, en consecuencia, cumplir con la función que la Constitución Nacional y la ley les han encomendado, siendo la mejor manera de aventar dicha circunstancia, el amplio y libre ejercicio de la labor jurisdiccional para la que fueron designados Voto del Dr. Javier María Leal de Ibarra). 
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La asunción de un nuevo juez de la Corte en el cargo vacante producida por una renuncia no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en las actuaciones, ya que tales designaciones —realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58-— consolidaron la integración del Tribunal al solo efecto de fallar en la causa y no existe previsión legal que autorice a hacer excepción a dicha regla (Disidencia parcial de los conjueces Dres. Mirta Delia Tyden de Skanata y Jorge Oscar Morales).
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que los señores legislador es que integran la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados de la Nación en el juicio público seguido contra el doctor Eduardo Moliné O'Connor por ante el Senado de la Nación (arts. 53, 59 y 60 dela Constitución Nacional), postulan quela Corte que tomará intervención en esta causa no debe estar integrada
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4748 
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