por los señores presidentes de las cámaras federales —condición que revisten los infrascriptos— según lo previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, sino por los conjueces abogados designados por el Poder Ejecutivo dela Nación con acuerdo del Senado, en los términos que contempla el art. 22, segundo párrafo, del texto normativoindicado.
Fundan tal posición en que todos los magistrados del Poder Judicial de la Nación carecen de imparcialidad eindependencia para conocer en el caso por tener interés en su decisión, pues al estar sometidos sus actos como jueces de cámara ala responsabilidad disciplinaria cuyo ejercicio la Corte Suprema se ha atribuido y por integrar dicho Tribunal el doctor Moliné O'Connor, se observa la presencia de una circunstancia condicionante que demuestra la presencia de violencia moral y de un interés directo o indirecto en lo que se decida y, por ende, de falta de independencia en cabeza de los jueces federales de cámara puntoll1,fs. 381 vta./382).
Por ello solicitan que se deje sin efecto lo decidido sobre el punto a fs. 298; en subsidio, sobrela base de los principios generales del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación en materia de recusaciones y excusaciones, solicitan el apartamiento con causa de los miembros desinsaculados según loactuado el pasado 17 de octubre y, a todo evento, invitan alosinfrascriptos a excusarse por motivos graves de delicadeza y de decoro (punto |V, fs. 382/382 vta.).
2) Que mediante resolución del pasado 13 de noviembre, los señores ministros de la Corte Suprema han decidido el planteo que cuestionaba el modo en queel Tribunal debía integrarse, por loque -sin abrir juicio sobre la cuestión introducida por el recurrente con respecto a qué magistrados debían conocer en dicho asunto-— ningún pronunciamiento corresponde adoptar sobre el punto, máxime cuandoel interesadoha desistido de dicha impugnación.
3) Que en las condiciones expresadas, corresponde examinar la recusación con causa planteada con fundamento en que todos los magistrados de los tribunalesinferiores del Poder Judicial, condición que revisten los infrascriptos, están alcanzados por una causal suficiente para apartarse del conocimiento del asunto con sustento en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , decisión que exige apreciar si se verifican los presupuestos fácticos y normativos que sostienen las pretensiones deducidas.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4749¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
