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Fallos: 326:4746 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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una situación de violencia moral que altere en forma generalizada la imparcialidad e independencia de quienes han sido desinsaculados como miembros del Tribunal, pues la integridad de espíritu, la elevada conciencia republicana de la misión judicial y el sentido de responsabilidad institucional que es dable exigir a quienes cumplen con tan significativa magistratura excluyen toda sospecha razonable, máxime cuando, frente a circunstancias objetivas y subjetivas que singularicen la situación de cada uno de los conjueces, el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye una herramienta idónea para apartarse del conocimiento del asunto.

RECUSACION.
El fundamento que subyace al planteo conspira —de modo insuperable- contra el objetivo per seguido por los peticionarios de que el Tribunal se integre con miembros que estén exentos de la autoridad disciplinaria de la Corte Suprema, pues los conjueces abogados designados por el Poder Ejecutivo también están sometidos en cuanto a sus respectivas actuaciones profesionales en el marco de procesos judiciales a la autoridad sancionatoria de la Corte, tal como inequívocamente lo contempla el art. 18 del decreto-ley 1285/58.

RECUSACION.
De admitirse el fundamento postulado por los legisladores que integran la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados de la Nación en el juicio político seguido contra un ministro de la Corte Suprema, sobre el modo en que debe ser integrado un Tribunal imparcial e independiente, se arribaría a la inaceptable conclusión de que para este asunto no hay un tribunal de justicia en la República, con claro desconocimiento de uno de los contenidos elementales de la garantía constitucional de defensa en juicio, en cuanto desde 1853 asegura a todo habitante de la Nación el derecho de acceder al Poder Judicial, garantía profundizada en cuanto a la tutela judicial efectiva con la reforma constitucional de 1994 (Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 8.1 y 25).

EXCUSACION.
Corresponde hacer lugar a la excusación formulada por un conjuez si las circunstancias de hecho que relata acerca del lapso y el modo en que cumplió funciones en la Corte Suprema asistiendo al presidente y al vicepresidente —a quien se le sigue juicio político-, así como la decisiva influencia que tan singular forma de haber desempeñado su misión, han contado con una entidad suficiente como para afectar su necesaria imparcialidad e independencia.

RECUSACION.
El perjuicio invocado por los peticionarios para sostener el planteo de nulidad del sorteo —haberse visto privados de oponerse a la desinsaculación de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4746

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