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Fallos: 326:4755 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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chos Humanos, quereitera el derecho de toda persona de ser oída "por un juez o tribunal... establecido con anterioridad por la ley...".

En efecto, como recordó el precedente de Fallos: 306:2101 , desde los primeros tiempos de su instalación la Corte "ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de la garantía llamada de los jueces naturales en función del problema que suscitan el establecimiento de nuevos tribunales olas modificaciones introducidas en las leyes sobre jurisdicción y competencia; e, invariablemente, esa jurisprudencia se ha incdinado a considerar que la intervención de nuevos jueces en las causas pendientes no afectaba la mencionada garantía constitucional Fallos: 17:22 ; 24:432 ; 27:170 y 400; 95:201 ; 114:89 ; 233:62 , entre otros)...La declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de una determinada causa, porque claro está que la sustracción de un caso particular a la jurisdicción de jueces que siguen teniendo el poder de juzgar en otros casos similares implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos quela Constitución garantiza. Ahora bien, si esos jueces han dejado de serlo, o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, entonces no puede afirmarse que sigan teniendo poder para juzgar las causas de que se trate, por donde resulta evidente que cuando otros tribunales permanentes asumen el poder jurisdiccional que a ellos correspondía noles quitan o sacan algo que siguiera estando dentro de sus atribuciones. Por esta misma razón, tampoco se sustrae un procesado a su juez natural cuando, a raíz dela renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asume la función que a él correspondía y continúa conociendo de la causa iniciada con anterioridad. Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que nolatiene, en forma tal que por esta vía indirecta se lleguea constituir una verdadera comisión especial disimulada bajola calidad dejuez permanente investido por ese magistrado de ocasión".

Por lotanto, la sustitución del juez designado accidentalmente para cubrir una vacante por aquel a quien se atribuye el cargo de modo definitivo, no puede significar sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función había sido transitoriamente atribuida aun sustituto en razón dela vacancia produci

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4755

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