326 nunciamiento del pasado 13 de noviembre, de manera que el agravio invocado fue meramente conjetural y ha quedado desvirtuado por el trámiteulterior dela causa.
12) Que, por último, corresponde decidir la situación planteada a raíz de la incorporación del doctor E. Raúl Zaffaroni como nuevo magistrado de la Corte Suprema.
En efecto, en cumplimiento de la resolución de fs. 298, la secretaría dispuso sortear nueve conjueces titulares y otros tantos suplentes, señalándose con precisión el orden en que cada uno de ellos reemplaZaría a cada uno de los ocho jueces del Tribunal y quien lo haría para llenar el cargovacante existentea raíz de larenuncia del doctor Nazareno, previéndose con respecto a esta situación particular que le correspondía intervenir al conjuez que resultare desinsaculado en octavo término (providencia de fs. 300, del 15 de octubre de 2003).
13) Que comoda cuenta el acta defs. 304, el 17 de octubre se practicó el sorteo y resultó desinsaculado en octavo término como conjuez titular el presidente dela Cámara Federal de Tucumán, doctor Ernesto Clemente Wayar, y en igual lugar como conjuez suplente el presidente de la Cámara Federal de Rosario, doctor Jaime Wolf Belfer.
14) Que frente a tales antecedentes, ha de tenerse en cuenta que como consecuencia de la designación como juez de esta Corte del doctor E. Raúl Zaffaroni en el cargo vacante por la renuncia del doctor Nazareno, el nuevo ministro ha prestado juramento el pasado 31 de octubre, esto es con posterioridad a la integración del doctor Wayar al Tribunal.
De ahí que corresponda establecer si como consecuencia de tal designación, el doctor Wayar ha cesado en su función o continúa en ella.
15) Que el Tribunal estima que la primera es la respuesta adecuada al interrogante planteado, ya que la designación del doctor Wayar tuvo como exclusiva finalidad suplir la vacante entonces existente, de manera que ha dejado de tener objeto al desaparecer el presupuesto que dio lugar a la intervención del señor conjuez.
No podría objetarse a tal conclusión que ello implique violar el art. 18 dela Constitución, según el cual ningún habitante de la Nación puede ser "sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho dela causa", ni el art. 8, inc. 1, dela Convención Americana de Dere
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4754
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