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Fallos: 326:4744 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que, por otra parte, el punto V, del art. 44 de dicha norma dispone que "no podrá bonificarse más de un (1) título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquél al que le corresponda un adicional mayor".

5) Que a fs. 20/21 la Universidad del Salvador informó que "el título correspondienteala carrera especialista en criminología no habilita el ejerciciodela profesión de calígrafo público nacional, toda vez que se trata del título correspondiente a la carrera de especialista en criminología, constituyendo el título de calígrafo público nacional el antecedente necesario del ingreso a la mencionada especialización" y quela duración de la carrera de cal ígrafo público nacional era en 1984, cuando fue cursada por la interesada, de tres años.

6) Que de lo manifestado por la Dirección de Gestión Interna y Habilitación afs. 29 surge que actualmente Marum percibe en concepto de compensación funcional el 15 (conf. art. 44, punto, inc. b) del decreto N° 4107/84).

Si bien el título superior obtenido por la interesada demandó tres años de estudios, y por ello se encuentra dentro de los establecidos en el art. 44, puntol, inciso c) del decreto 4107/84, el Presidente del Colegio de Calígrafos Públicos de la ciudad de Buenos Aires informó, ante la consulta efectuada por la Dirección General Pericial, que "actualmente los egresados de la Universidad de Buenos Aires y de la Univer sidad de Morón se gradúan habiendo cumplido 4 años de estudio"; y, asimismo, que "la carrera de calígrafo público de la Universidad del Salvador —cuya duración fue de 3 años- se encuentra cerrada actualmente".

En virtud de ello, la dependencia liquidadora aplicó el punto II del art. 44 del decreto, "los títulos universitarios o de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificarán en igual forma, aún cuando hubiesen sido obtenidos con arreglo a planes de estudio de distinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista paralacarrera".

7) Que la especialización en criminología de dos años de duración —que obviamente requiereel anterior título de calígrafo— no puede ser considerado como nuevo título con una duración de cinco años y, en consecuencia no corresponde abonar el 25 en concepto de compensación funcional reciamado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4744

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