Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a losdicitado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
CARLOS S. FAYT — AuGusTto Cesar BELLuscio — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR
RECUSACION.
Cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano.
RECUSACION.
Si la Corte Suprema no es parte en las actuaciones, sino que sólo lo es uno de sus jueces que carece, por su sola condición, de potestades disciplinarias, no se trata de decidir un conflicto litigioso en el que se encuentra en juego la existencia y el alcance de una prerrogativa jurídica propia del órgano mencionado, sino únicamente ejercer la jurisdicción extraordinaria que contempla el art. 14 de la ley 48, con respecto a una decisión del Senado de la Nación tomada en una causa seguida a título personal contra sólo uno de los miembros de la Corte.
RECUSACION.
El interés que contempla el art. 17, inc. 2°, del ordenamiento ritual, con aptitud suficiente para dar lugar a una consecuencia de significativa trascendencia como es el apartamiento del magistrado competente que interviene —por mandato legal y reglamentario— en un asunto, al punto de afectar su imparcialidad, debe ser de carácter personal y económico o pecuniario.
RECUSACION.
El hipotético reconocimiento de atribuciones disciplinarias en cabeza de la Corte con respecto a los jueces del Poder Judicial en modo alguno configura
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4745
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