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Fallos: 326:4747 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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conjueces- no se ha verificado si tal como lo demuestra la consideración y decisión de dicha cuestión en un pronunciamiento, el agravio fue meramente conjetural y ha quedado desvirtuado por el trámite ulterior de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La intervención de nuevos jueces en las causas pendientes no afecta la garantía constitucional de los jueces naturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de una determinada causa, ya que resulta evidente que cuando otros tribunales permanentes asumen el poder jurisdiccional que a ellos correspondía no les quitan o sacan algo que siguiera estando dentro de sus atribuciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

No seviola la garantía del juez natural cuando, a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asume la función que a él correspondía y continúa conociendo de la causa iniciada con anterioridad ya que lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente investido por ese magistrado de ocasión.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La situación del juez designado accidentalmente para cubrir una vacante por aquel a quien se atribuye el cargo de modo definitivo, no puede significar sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la per sona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función había sido transitoriamente atribuida a un sustituto en razón de la vacancia producida en el lapso que va entre la renuncia y el nuevo nombramiento y no por aquella que cubre en ese período de tiempo la necesidad de no interrumpir la tramitación y el juzgamiento de las causas pero que, como es el caso de los presidentes de cámaras de apelaciones, aquellos poderes eligieron para una función diferente.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4747

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