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Fallos: 326:4735 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Corrientes, y el Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por denuncia de Manuel Ignacio Aguirre en su carácter de apoderado del Banco Corrientes S.A..

En ella relata que, como consecuencia de la incorporación del Banco del Iberá S.A. en carácter de accionista, su representado se convirtió en titular de un crédito con garantía hipotecaria cuyos deudores eran la firmas "Evisa S.A." y "Copanco Ingeniería S.A".

Agrega que, en marzo de 1996, esas firmas acordaron la división del inmueble y su entrega en pago por aquella obligación, lo que provocaría su cancelación por confusión.

La escritura por medio dela cual serealizó ese acto tuvo lugar en la ciudad de Corrientes, no obstante lo cual debió ser protocolizada anteuna escribana de la Provincia de Buenos Aires —Silvina Escobar— para lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense, en virtud de encontrarse el bien en ese territorio.

Relata que, posteriormente, su mandante tomó conocimiento que en dicha institución sólo se había tomado razón de la división del inmueble y, que en consecuencia, se había omitido no sólolaregistración delos demás actos mencionados, sino también del gravamen hipotecario que obligaba a las empresas deudoras.

Aduce, finalmente, que en 1998 y por intermedio de una sucesión detransferencias que habrían tenido lugar con la intervención deuna escribana marplatense —Juana Basso-, los directivos de la firma "Evisa S.A", aprovechandoesa situación, vendieron nuevamente las parcelas del inmueble que, más de un año antes, habían dado en pago al Banco Corrientes S.A..

El magistrado correntino declinó su competencia al entender que el hecho se habría cometido en la ciudad de Mar del Plata, donde se produjo la venta fraudulenta del inmueble (fs. 76).

El juez bonaerense, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que el suceso se habría consumado mediante la realización de distintas maniobras delictivas en diferentes jurisdicciones, y sostuvo que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4735

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