Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4730 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal que establece que las leyes locales que tienden a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los der echos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de exclusiva legislación del Congreso Nacional y que el ejercicio de la jurisdicción originaria no puede ser limitado ni restringido por normas provinciales.

Por otra parte, señaló que su principal función es la protección de la salud de sus afiliados, der echo reconocido por diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y destacó que las contribuciones y aportes destinados a las prestaciones de salud se encuentran excluidos de las normas de emergencia y del régimen de consolidación dispuestos en los capítulos | y V de la ley 25.344, pues su aplicación coloca en riesgo el cumplimiento de los fines que persigue la obra social y su propia existencia.

Por ser la protección del derecho a la vida y a la salud funciones esenciales del Estado, solicitó que se dedarela inaplicabilidad de dicha legislación de emergencia a la deuda que mantiene la provincia con la actora en concepto de cargas sociales no abonadas. Finalmente, solicitó que, en caso de considerar que las leyes 23.982 y 25.344 son aplicables al sub lite, se declare su inconstitucionalidad con fundamento en quelas particulares condiciones del caso llevan a que se produzca una alteración sustancial de los der echos en juego.

— HI Ante todo, cabe advertir que, según los términos del escrito de fs. 118, la provincia solicita en el sub litela aplicación del art. 81 dela Constitución provincial, que establece la posibilidad deejecutarla enla forma ordinaria si transcurrido un año de la fecha en que el fallo condenatorio hubiere quedado firme la legislatura no arbitrare los recur sos para efectuar el pago correspondiente, disposición acorde con el régimen de emergencia económico-financiera queimplementó la provincia al adherirsea la ley nacional 25.344 a través desu similar 3726 —pues ambos cuerpos normativos establecen la necesidad de previsión presupuestaria previa— circunstancia que impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos (v. Fallos: 317:739 y su cita).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos