Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4732 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 cunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del régimen de consolidación.

En tales condiciones, entiendo que corresponde desestimar los planteos dela actora. Buenos Aires, 20 de agosto de 2002. Nicolás EduardoBecerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 289/290 la Provincia de Misiones opone al crédito que se ejecuta la aplicación dela ley provincial 3726, reglamentada por los decretos 150/01 y 763/02, de adhesión a la ley nacional 25.344; en virtud dela cual ha consolidado las obligaciones vencidas de causa otítulo posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000.

Corridoel traslado pertinente, la Obra Social para la Actividad Docente pide el rechazo del planteo sobrela base de los distintos argumentos que expone afs. 293/297 y 298/301. En subsidio, solicita que se declare la inconstitucionalidad del régimen invocado por afectar los derechos de la seguridad social, de la propiedad, del debido proceso, dela dignidad de la persona y de la salud (arts. 14 bis, 17, 18, 28, 19, 33 y 75 inc. 22 dela Constitución Nacional).

2) Que mediante el dictado de la ley 3726 la Provincia de Misiones ha consdlidadolas obligaciones a su cargo, extremo queimponela obligación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley afin de percibir los créditos que le son reconocidos (Fallos: 317:739 y suscitas).

3) Que no es óbice a lo expuesto el argumento de la actora según el cual la ley en cuestión no puede ser opuesta por el Estado provincial en la jurisdicción originaria deeste Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Nada impide su aplicación en esta instancia en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional (art. 21, ley 48; conf. Fallos: 317:739 yaccitado).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4732

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos