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Fallos: 326:4729 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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entiendo que cabe asignar carácter civil ala materia del pleito (confr.

dictamen de este Ministerio Público in re 0.122 XXXIV "Obra Social para la Actividad Docente c/ Santa Fe, Provincia des/ ejecución fiscal", del 1° de febrero de 1999 y suscitas, que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 22 de marzo de ese año).

En consecuencia, de considerar V.E. suficientes las constancias obrantes en el expediente para tener por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada (v. fs. 1), opino que V.E. resultará competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de agosto de 2000. María Gracida Réiriz.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 118, la Provincia de Misiones solicitó que la ejecución dispuesta en autos, promovida por la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), se efectúe de acuerdo a lo previsto por el art. 81 dela Constitución provincial, que fija el plazo de un año para que el órgano legislativorealice la previsión presupuestaria correspondiente.

Consideró que dicho precepto constitucional no está en conflicto con el art. 31 de la Carta Magna y, además, se compadece con el régimen de emergencia económico-financiera del Estado local, que a través de la ley local 3726 se adhirióa la nacional 25.344.

—II-

Afs. 244/256, la actora se opuso al pedido y sostuvo que una norma provincial no puede desconocer la autoridad de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia por el principio de supr emacía del derecho federal sobre el derecho local (art. 31 de la Constitución Nacional).

Agregó que la provincia no puede dejar de cumplir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y recordó la jurisprudencia del Alto

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4729

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