DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) —creada por ley 19.655 como entidad autárquica nacional y transformada mediante resoluciones conjuntas de la ANSSAL 6108/96 y del INOS 148/96, de conformidad con los decr etos 492/95 y 359/96, en una entidad del tipo de las previstas en la ley 23.660, art. 12, inc. h— quien dice tener su domicilio en la Capital Federal, promueve la presente ejecución fiscal contra la Provincia de Misiones (Ministerio de Cultura y Educación de la provincia), a fin de obtener el pago de un certificado de deuda por aportes y contribuciones, establecidos por las leyes 21.864, 23.660 y 23.659.
Manifiesta que dicho instrumento, obrante afs. 1, constituye título hábil para promover este proceso, por la vía de la ejecución fiscal, según el art. 21 del decreto 358/90, el art. 24 de la ley 23.660 y los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público afs. 26 vta.
— II La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, ala distinta vecindad de la contraria, se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 316:1462 , entreotros).
En el sub lite, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se desprende que la pretensión de OSPLAD consiste en obtener el pago deuna suma de dinero, por partede la Provincia de Misiones, que ha sido instrumentada en un certificado de deuda, por lo que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4728
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