FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial deMar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 3 de la ciudad capital dela Provincia de Corrientes.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzQuez.
CARLOS CESAR MARICHAL MARCONA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No existe un conflicto jurisdiccional que determine la intervención de la Corte en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 si no se presenta una contienda entre dos tribunales o jueces ni se configura un supuesto de privación de justicia.
MINISTERIO PUBLICO.
De la redacción del art. 120 de la Constitución Nacional no surge que el Ministerio Público sea un órgano extrapoder, y por ende la inteligencia con que debe ser interpretada dicha norma lleva a sostener que se trata sólo de un órgano que goza de autonomía funcional y autarquía financiera (Voto del Dr. 
Adolfo Roberto Vázquez).
MINISTERIO PUBLICO.
No hay en el sistema institucional argentino ningún órgano que no se ubique dentro de la estructura de alguno de los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4737 
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