JUECES.
Sobre la base de la igualdad de las partes en toda contienda judicial, los magistrados tienen facultades ordenadoras —en su función de director del proceso— tanto para encausar a los profesionales de la acusación cuanto de la defensa Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
V.E. ha corrido vista en la presente incidencia suscitada entrela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad y la Fiscalía General N° 3, actuante ante ella.
—|-
Surge de las actuaciones que, luego de radicada la denuncia, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13 dispuso delegar su investigación a la representante del Ministerio Público Fiscal a cargo dela Fiscalía N° 19 (fs. 1/6 y 7).
Esta, por su parte, luego deratificarla, solicitó al tribunal su desestimación por inexistencia de delito, loquefue resuelto de conformidad afojas 22/25 (vidfs. 12/13 y 14/15).
Al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por el denunciante, la Sala | dela Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, revocó aquélla decisión —punto |- y dispuso por mayoría de votos apartar ala fiscal actuante y remitir las actuaciones a conocimiento del Fiscal General, doctor Norberto Quantín, para que designe el nuevo representante de este Ministerio Público que deberá intervenir en la pesquisa —punto lI1- (fs. 38/41, 43 y 68, respectivamente).
Este, a su turno, consider ó que, al no existir divergencias acerca del fondo de la cuestión, debía continuar conociendo de la causa la misma magistrado.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4738¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
