326 la que aconteció en la suya, sólofuela consecuencia final de las anteriores. Agregó, además, que tantoel domicilio de la víctima comoel de la sociedad denunciada se hallan en la Provincia de Corrientes (fs. 81/83).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación de este incidente al Tribunal, quedó formalmente trabada esta contienda fs. 90).
Habida cuenta que el juez correntino no cuestiona la calificación adoptada por su par bonaerense, creo oportuno recordar que el desbaratamiento de der echos acordados es un delito quelesiona el patrimonio del primer adquirente (Banco de Corrientes S.A.), víctima del segundo convenio (transferencias del inmueble realizadas en Mar del Plata) que frustró el primer contrato, y que se perfecciona en el momento en que se torna imposible el cumplimiento de la promesa en las condiciones pactadas en el acto preliminar (Fallos: 307:1853 , voto del doctor José Severo Caballero, y Competencia N° 878, XXXVII in re "Fredes, Walter Gustavo y Menegas, Silvia Rosanna s/planteo de incompetencia", resuelta el 27 de mayo de 2003).
En este sentido, y a partir de los elementos incorporados a este incidente, resulta relevante que tantola protocolización notarial delas operaciones hechas en Corrientes, comolas ventas presuntamente fraudulentas que serealizaron con posterioridad, tuvieron lugar en la Provincia de Buenos Aires, donde además se encuentra el bien y se procedióa su inscripción (fs. 8/36, 38/50, 51/53 y 54/60).
Asimismo, cabe destacar que, aunque es posible atribuir competencia a los jueces de cualquiera de los lugares en que se desarrolló el proceso ejecutivo (conf. Fallos: 317:923 ) corresponde, sin embargo, dar preferencia alos tribunales con jurisdicción en el lugar donde se consumóel delito ya que la competencia penal en razón del territorio, por imperativo constitucional, se establece prioritariamente en atención a esa circunstancia (Fallos: 310:2156 y 324:2355 , entreotros).
Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia del titular del Juzgado de Garantías N° 1 del departamentojudicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 18 de julio de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4736 
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