Anteello, la Cámara resolvió r emitir nuevamente los actuadosala fiscalía general para que se diera cumplimientoal pronunciamiento de fojas 68, y alo dispuesto por el artículo 348 del Código Procesal Penal dela Nación. Fundó esta decisión en que esa resolución se encontraba firme y en que dicha norma legal no hacía ese distingo.
El Fiscal General, por su parte, mantuvo su anterior postura. En esta oportunidad, afirmó quesi bien era cierto que aquélla disposición procesal preveía el apartamiento del fiscal instructor y la designación de uno nuevo, consideró que ella era anterior a la incorporación del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Luego, con base en ese razonamiento, sostuvo que era propio de sus facultades determinar los casos en que resultaba conveniente separar al fiscal actuante y entendió que la resolución dela Cámara producía una injerenciaindebida en las funciones que leson propias (fs. 71).
A fojas 72 el tribunal sostuvo que no eran ésas las circunstancias que acontecían en el caso sino que, por el contrario, se trataba de dar cumplimiento a la ley que se consider ó aplicable.
Finalmente, entendió que se había generado un conflicto que revestía gravedad institucional y dispuso dar intervención al señor Presidente dela Corte.
—II-
Según mi parecer, no existe en el caso un conflicto jurisdiccional que determine la intervención de V.E. en lo términos del artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, toda vez que ello presupone, a diferencia de lo que aquí acontece, una contienda entre dos tribunales o jueces (conf. doctrina de Fallos: 322:656 ).
Sin perjuiciode destacar que esta incidencia ha provocado un perjuicioala correcta y eficaz administración dejusticia (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 , entreotros) desde que ha impedido la prosecución del proceso, no creo que se configure en el sub judiceuno de los supuestos de excepción que, por privación dejusticia, ha merecido la actuación del Tribunal en uso de las facultades que prevé el último párrafo de la norma antes citada.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4739 
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