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Fallos: 326:4723 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

Creo oportuno señalar que ya la Corte se ha ocupado, desde antiguo, de examinar tanto la extensión y alcances de la cláusula comercial de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 13), como el reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias en materia de telecomunicaciones.

Así pues, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, las comunicaciones telefónicas interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país (Fallos: 188:247 ; 192:350 ; 213:467 ; 257:159 y sus citas; 299:149 y suscitas; 304:1186 , sus citas y muchos otros).

En Fallos: 320:1302 , V.E. en términos elocuentes dijo: "Que, como lodisponed actual art. 75, inc. 13 dela Constitución Nacional, el Congreso Nacional tiene entre sus atribuciones la de regir e comercio interprovincial y con los estados extranjeros, actividad caracterizada ya en la trascendentey más que centenaria sentencia dela CorteSuprema delos Estados Unidos deNorteAmérica dictada en el caso Gibbons.

Así lo recordó este Tribunal en la causa: C.822.XX "Comité Federal de Radiodifusión d/ Provincia de Neuquén s/ inconstitucionalidad' resuelta el 20 dejunio de 1996 cuando afirmó que'el comercio sin duda es tráfico pero es algo más, es reación' y que tal exégesis de principio constitucional abría "dl camino para una interpretación dinámica —compatibley necesaria para su vivencia permanente-y queacordó contenido expansivo a un proceso de transformación económica con relaciones cada vez más complgas einterdependientes". Así se explica, se dijo entonces, la doctrina recogida por esta Corte en Fallos: 154:104 cuando sostuvo que el vocablo comercio comprende, "además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles por todo el territoriodela Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, te éfono u otro medio deideas, órdenes y convenios definiendo el poder para regularlo como propio del Congreso Nacional, cuyogercicio se corresponde de manera "tan completa como en un país de régimen unitario. Esen esesentido quela jurisprudencia de Tribunal, aunque revindicandolasfacultades reservadas por las provincias y la autonomía deéstas dentrodel sistema pdlítico federal, estableció que el gobierno nacional puede legislar sobre aspectos internos delas actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial o

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4723

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